La incomunicación que estamos sufriendo es anticonstitucional., ya que bien expresa el Art.158 de la ley nacional 24660, El interno tiene derecho a comunicarse periódicamente, en forma oral o escrita, con su familia, amigos, allegados, curadores y abogados. Por cuanto, el detenido en condición de cárcel tiene el Derecho a utilizar diariamente la telefonía pública existente en el establecimiento, en este caso más precisamente en el pabellón celular “B”, para comunicarse en los términos establecidos por la ley.
Por esta razón, la población penal del pabellón que mencionamos, tuvo que tomar una decisión y los pasos a seguir. Así, se formó una asamblea en la que participaron todos los habitantes y estuvieron de acuerdo en promover una huelga de hambre como medio de reclamo ante las Autoridades del Servicio Penitenciario y hasta el momento las mismas han hecho oídos sordos.
Las autoridades no presionan a la Empresa Telecom para que esta preste un servicio acorde a los costos de las llamadas que son, en todo caso valuados como si fueran de la primer tecnología y no Teléfonos Reciclados de los que retiran de la vía pública; es decir material obsoleto y sin ninguna capacidad de uso.
Creemos que esta es la manera de efectuar un reclamo permanente, ya que venimos padeciendo continuamente la falta de telefonía, debido a los aparatos en mal estado de conservación que son puestos para uso de los internos y que son, en definitiva, Clientes cautivos del monopolio de Telecom.
Equipo de Rompiendo El Silencio
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