En virtud de los reiterados cortes de intenet en forma de censura, que las autoridades peniteciarias vienen llevando adelante en nuestro espacio de comunicación nos vimos en la necesidad de presentar un recurso de amparo ante la justicia y por posibles traslados compulsivos en forma de represión. Modalidad, esta, que se estila en La unidad Nº 3 de Rosario
Rosario: 25 de marzo de 2009.-
Juzgado de primera instancia
De distrito en lo penal de Instrucción en turno
Sr. Juez
S___________/__________D:
Solicitan amparo constitucional
Los abajo firmantes, integrantes del espacio de autogestión “Rompiendo el Silencio” con desarrollo en un espacio físico de la unidad 3 del Servicio Penitenciario, como mejor proceda en derecho se presentan y ante SS muy respetuosamente dicen:
Que por el presente, en legal tiempo y forma, venimos a solicitar e interponer “recurso de amparo constitucional” art. 3, inciso 2 de la ley 23098, por considerar que se comete un agravamiento ilegitimo de la forma y condición en que se cumple nuestra privación de la libertad, a saber:
Para que SS tenga una mejor apreciación de los hechos, haremos una síntesis de lo que significa este espacio, para luego desarrollar lo que consideramos que agrava nuestra detención.
En la unidad tres -3- del SP, se desarrolla un proyecto dedicado a la capacitación de internos, por internos, en cursos de Word y Visual Basic e uso de Internet, y asimismo un cursado teórico práctico de diseño gráfico, redacción etc. Que se utiliza en la publicación de una revista que debe ser de edición bimestral, y la confección de un Blog de características virtuales en los cuales se destacan aspectos negativos y positivos de la vida en el interior de la prisión, así como de la realidad en general.
Ahora bien, como SS tomará en cuenta, la comunicación, tanto escrita, como oral, con familiares y allegados, así como la información nacional e internacional, debe ser facilitada por el SP, máxime en el caso que nos ocupa que utilizamos una línea de Internet para desarrollar nuestros programas de capacitación para la futura reintegración social del detenido, rol positivo de la pena en forma de correctivo aplicada por el juzgador en cada caso particular, y que es parte del Modelo Correccional en el derecho positivo –valga la redundancia-.
Desde hace un 1 mes y días que no contamos con este servicio, debido a que el SP aduce “Que es porque la empresa prestataria no cumple con el servicio adecuadamente”; no obstante ello, en sus oficinas sí tienen este servicio “Deficiente, según ellos”. Este servicio nos es imprescindible para el desarrollo de nuestras tareas diarias de enseñanza, así como para cargar información en la Red para la difusión de acontecimientos y noticias de relevancia, por cuanto consideramos que al no hablar bien de la gestión de Gobierno actual, se nos ha suprimido este servicio ya mencionado supra, en forma compulsiva y abusiva por parte de la autoridad.
Hemos hecho los reclamos correspondientes en la escala jerárquica del SP, llegando incluso hasta el Sr. Secretario del Director General del SP, no encontrando respuestas a nuestro reclamo, viéndonos incomunicados y violentados nuestros derechos de esta manera.
También debemos acotar ante SS, que a través de Internet, algunos de los aquí firmantes se capacitan en institutos privados que cursan carreras en la modalidad a distancia, privando de esta manera de derechos tutelados constitucionalmente.
Asimismo, le planteamos a SS, se dicte el amparo sobre posibles traslados compulsivos de los internos que aquí laboramos día a día, dedicando nuestras horas a la capacitación de los compañeros de infortunio, cumpliendo un rol social para la reintegración del detenido al seno de la sociedad con conocimientos básicos que le serán de utilidad en su vida libre. Este amparo lo solicitamos, debido a que este gobierno es sensible a las críticas y actúa trasladando compulsivamente a aquellos que llegan con reclamos de todo tipo durante su estada en la unidad, no interesando su calificación de conducta y concepto, sino que todo aquel que reclama por sus derechos, debe ser objeto de traslados compulsivos para, de esta manera acallar a los demás por el temor a que les suceda lo mismo.-
En mérito de lo expuesto precedentemente de SS, solicitamos: Ténganos por presentados en legal tiempo y forma en todo cuanto consideramos que es materia de amparo constitucional.
Oportunamente al resolver, ha lugar al presente, por ende, ordene al SP restablezca la comunicación y, a su vez, resguarde la permanencia de los firmantes en esta unidad 3 del SP.-
Dios guarde a SS.-
Firmantes: Marcelo Ifrán, Daniel Giménez, Daniel Balaguer, Walter Cisneros, Mauricio Martínez y Jorge Crespillo
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