lunes, 31 de enero de 2011

Buzones o calabozos de castigo...


En nuestro blog levantamos la semana pasada una nota de Ciudad Interna en la que se expone sobre la situación generada en los llamados buzones o calabozos de castigo...

La ley nacional 24.660 contempla en su capitulo 4 que legalmente se puede aislar preventivamente a un interno cuando exista un riesgo potencial para su vida o por el resguardo de su seguridad física o bien para mantener la calma en el lugar en que se haya generado algún problema dentro del establecimiento y el o los internos aislados provisionalmente tengan un grado de participación o se sospeche que la tuvieron...

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del fallo "Romero Cacharane" sento un hito en la historia disciplinaria y prohibió el agravamiento de la detención dentro de las cárceles de Argentina, pues se considera el aislamiento por sanción disciplinaria una privación de la libertad sumada a la que ya padece el interno por los hechos que se encuentre purgando. asi las cosas, los calabozos fueron prohibidos por este fallo superior emanado del máximo tribunal de nuestro país...

Dejamos en claro que en Coronda y otras unidades no se respetan estos términos, se utiliza el aislamiento en forma indiscriminada y se violan las leyes con las consecuencias jurídicas y la afectación física de los que allí se encuentran padeciendo las infrahumanas condiciones de vida...

a la sociedad en general, presten atención a estos reclamos, porque los que estan padeciendo estas situaciones son los integrantes de la sociedad que cometieron algun delito pero, que a la larga voveran a la vida libre y veran afectados a esos ciudadanos tanto en lo psicológico como en lo fisico...

Equipo de rompiendo el silencio...

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