jueves, 5 de agosto de 2010

Reincidencia…

En el código penal hay artículos genéricos que prohíben la Libertad condicional, el 14 y el 17, sumados al 50 que dispone que habrá reincidencia toda vez que alguien hubiere cumplido pena anterior. Esta disposición en si misma no es más que un término legal para prisionizar al ser humano que abandonado por el Estado reincide. Cuando un condenado cumple parte de la pena y observa los requisitos que la ley exige tiene la posibilidad de solicitar al tribunal de ejecución su incorporación al régimen de libertad condicional, más allá de que sea reincidente en los términos del código penal. Para ello deberá sustentar su petición en el avance dentro del régimen de progresividad que dispone la ley penitenciaria, esto le permitirá llegar con el pedido seguro de haber direccionado su vida hacia la total reintegración al medio social, familiar y laboral, algo no excluyente en los principios del ser humano. Una vez hecha la presentación el juez de ejecución deberá revisar cada paso hecho por el detenido que pretende acceder a este derecho genéricamente prohibido para él; no obstante lo cual en cada caso particular resulta condicionado por la ley, ya que el mencionado artículo 14 del código penal no admite excepciones, pero…siempre hay un pero en la vida y este es el caso. La ley penitenciaria resulta aplicable a todos los detenidos en general sin hacer distinción alguna entre primarios –en condena- y reincidentes – en los términos del CP-, por cuanto una vez hechos los pasos exigidos por la ley penitenciaria se encuentran en condiciones de plantear lo que más arriba explicamos. Queda en manos del juez de ejecución penal conceder o no este derecho, ya que la pena no concede beneficios, sino que otorga los derechos que el detenido puede exigir una vez que cumple con los requisitos, y así puede el Juez poner de manifiesto en su decisión el cumplimiento de los mandatos legales para los cuales fue delegado por la Sociedad; es decir, hacer cumplir la ley en su totalidad, tanto en lo objetivo como así también en lo subjetivo, por lo tanto continuar manteniendo en prisión al sujeto de derecho, por una cuestión incontrastable con la finalidad de la pena resulta controvertido a todas luces en la ley penal. Por lo tanto conceder en estos casos la libertad condicional pasa a tener un sentido humanista y respetuoso de las subjetividades de la ley y de cuidar el bien de la sociedad.

En este tiempo de recibir noticias sobre violencia delictiva cualquiera podría pensar que nada más lejos de la realidad estaría el conceder la libertad condicional a un reincidente, pero nada más acertado el juez que la concede y esto deberían copiarlo todos los jueces del país. Lo decimos con fundamentos, al principio de la pena, cuando sobre el sujeto recae todo el peso de la ley, lo que priva es el resguardo de la sociedad pero, en este momento ejecutivo de la pena en que el sujeto se encuentra ya resocializado mantener la prisión del mismo es crear un ambiente en el cual se comienza a negativizar todo lo bueno sacado desde el fondo del sujeto y se lo empuja hacia un abandono por parte del Estado que puede hacerlo caer en la reincidencia. Por esto, el otorgar la libertad condicional a los reincidentes cuando la finalidad de la pena ya se cumplió es uno de los objetivos que el Juez debe buscar en bien de la sociedad, poniendo de manifiesto en cada resolución la guarda de los derechos y la protección de la misma.-

Equipo de Rompiendo El silencio

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