viernes, 5 de marzo de 2010

Justicia...?

Desde que asumió el partido Gobernante, la Justicia ha ido retrocediendo en su independencia de los demás poderes del estado. Como hemos notado, los Magistrados que deberían concursar por antecedentes no lo han hecho y fueron puestos a “dedo”, en idéntica manera a como lo hizo el Gobierno anterior antes de dejar el mando y puso a “Dedo” al Dr. Julio César Arri en el asiento cómodo del Juzgado de ejecución penal de la Ciudad de Coronda, afectando con ello, los derechos de todos los detenidos en la segunda circunscripción judicial de la Provincia de santa Fe.

Así, este Gobierno –el peor de todos los tiempos en esta provincia-, considerado uno de los más corruptos desde que se reinstauró la Democracia en nuestro país, puso a sus seguidores en los asientos de juzgados, sin previo concurso, ya que esto fue una farsa, y –creemos- personas no capacitadas para ejercer en el cargo que adquirieron por clientelismo político.

En el juzgado de ejecución penal, con asiento en la Unidad Penitenciaria 3 de Rosario, ingresó la Dra. Luciana Prunotto, una letrada muy joven que hace 6 años era pasante en la cárcel de Coronda, devenida luego en Asesora Jurídica de “Los Patas Negras” del Servicio Penitenciario, devenida luego en Coordinadora del EARS –Equipo de Acompañamiento para la Reintegración Social- de la U-3 ; es decir que tiene una carrera muy corta y controvertida para llegar a ser Magistrada pero, claro está, no debemos obviar que no solo es parte del Partido Gobernante, sino que es pariente de aquel Prunotto que fuera Camarista durante el Proceso de Reorganización Nacional de Videla, Massera y Agosti y tiene clara tendencia a seguir el camino de sus parientes –todos probos, por cierto-, y poner mano dura a los presos, es más, ya lo está haciendo!!! Ha comenzado por permitir la violación de los derechos humanos cuando, en el mes de enero el SP agredió a todos los internos de un pabellón a Escopetazos y palos y la Jueza brilló por su ausencia haciendo caso omiso de lo establecido en el artículo 3 de la ley nacional 24.660 que establece que “la ejecución de "la pena privativa de la libertad estará sometida al permanente control judicial…garantizando el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales y los derechos de los condenados no afectados por la condena…” este avasallamiento de tales institutos constitucionales deja ver por donde nos encaminamos con la Juez de ejecución penal.

Cuando el 19 de Junio de 1996 el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación reunidos en Congreso sancionan la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad Nº 24.660, en su artículo 1º dejan en claro que: “La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad.

El régimen penitenciario deberá utilizar, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, todos los medios de tratamiento interdisciplinario que resulten apropiados para la finalidad
enunciada”,
no obstante, para que ello ocurra la Justicia debe dar claros indicadores de que permite la reintegración del detenido a la sociedad dentro de los parámetros establecidos por la pena para su regreso paulatino al seno de la misma, respetando las leyes, ya que mal puede aplicar el Derecho aquel que lo desconoce.
Cuando decimos regreso paulatino, decimos “Facilitar” las salidas transitorias de todo aquel detenido que se encuentre en condiciones legales de ejercer este Derecho; es decir que debe haber cumplido la mitad de la pena impuesta, haber observado los reglamentos carcelarios y poseer calificación de conducta y concepto favorables del Organismo Criminológico –hoy EARS- y del Consejo Correccional y no como ocurre en este primer mes de ejercicio de la Magistrada que ya nombramos, quien ha rechazado de plano todos los pedidos de Salidas Transitorias de los detenidos en condiciones legales de ejercer este derecho establecido en la ley 24.660 y que es uno de los pilares fundamentales para el proceso lento y paulatino de la reintegración social como persona útil a la sociedad…

Prematuro: Esta palabra ha sido utilizada en todos los fallos de la Dra. Luciana Prunotto para determinar por qué no cree conveniente la incorporación de cada detenido al régimen de salidas transitorias, más allá de los informes criminológicos favorables emitidos por el EARS. Buscamos en el diccionario la definición de esta palabra puesta de “moda” por la Dra nombrada y parece ser que no es otra que: “Que se da, ocurre o sucede antes del tiempo debido o conveniente: parto prematuro”, también se aplica al bebé que nace antes de los 9 meses de embarazo, por cuanto nos quedan dudas sobre el significado real que le da en sus resoluciones…

Veamos sobre la primera definición: Lo que está antes de tiempo… ¿Qué es lo que dice la ley al respecto? Nada… la mitad de la condena cumplida, agotada en prisión efectiva es eso y nada más que eso, previo reunir los requisitos requeridos por la ley. Entonces, ese “Antes de Tiempo” carece de sustento jurídico legal para sostenerse. La sociedad, a través de sus órganos jurisdiccionales impone penas a quienes violen las reglas sociales de convivencia y armonía; no obstante, estas penas no dejan de ser meros correctivos, ya que nuestra sabia Constitución Nacional en su artículo 18 prohíbe los castigos para los habitantes de la Nación y por lo que vemos esta Juez de ejecución busca romper con los claustros constitucionales y transformar la pena en castigo liso y llano no permitiendo la tan mentada reintegración social, familiar y laboral del detenido en condición de cárcel, y buscando con ello algo indefinido aún pero…
que seguro es contra la sociedad.
Equipo: rompiendo el silencio

No hay comentarios: