Las salidas transitorias.
En estos últimos días el tema del beneficio de salidas transitorias ha sido puesto en tela de juicio por la opinión pública, debido a hechos delictivos que surgieron, siendo el detonante el caso de la clínica de cirugía estética de calle Oroño. Para el común de la gente, este beneficio que establece la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad Nº 24.660, esta mal dado y no es así. Por esa razón explicaremos desde nuestra editorial lo que creemos que es algo coherente y ajustado a la pretensión de la sociedad respecto del delincuente:
Cuando alguien comete un delito, ya sea robo y/o cualquier tipo de crimen penado por el código penal con prisión, es enviado al sistema penitenciario. Allí al ingreso se inicia un tratamiento acorde al delito, acorde a la capacidad intelectual del reo y, conforme a esas pautas se determina un camino para el avance en el régimen de progresividad que dispone la ley mencionada antes. De acuerdo con la calificación de conducta y la ponderación personal –concepto- el interno-detenido- avanza en un proceso lento pero paulatino que atenúa las restricciones impuestas al Principio de la pena. Esto permite en un lapso prudencial que el mismo, una vez reunidos los requisitos exigidos por la ley en cuanto a tiempo de cumplimiento de la pena – la mitad-, y superado evaluaciones criminológicas, pueda acceder al régimen de salidas transitorias propiamente dicho como paso inicial para su total reintegración al medio social, familiar y laboral. Esta premisa puesta en tela de juicio es algo que la sociedad busca al aislar al delincuente; es decir su resocialización y reintegración al seno de la misma… que algunos, no todos, no se adapten al medio y reincidan no quiere decir que este sistema no sirva. Para el conocimiento de la gente, solo un escaso 7% reincide, el otro 93% se reintegra a la sociedad. La salidas transitorias, en un estado de derecho, son un beneficio que debe seguir otorgándose para que la ley se cumpla.-
Los editores.
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